14.1.08

¿Sí al canon? (A veces pasan cosas)

Jugando a pillar entre el blog de David Bravo y el del Gran Wyoming, leyendo sus visiones y posturas enfrentados y, sobre todo, leyendo las muchas aportaciones de sus comentarios, un par de piezas han encajado en mi cabeza de una forma distinta a la normal.

Supongo que a estas alturas, ninguno de mis supuestos lectores desconocerá de qué va el asunto del canon. Otra historia es que de verdad esté informado correctamente sobre cada uno de los aspectos que implica.

Si no es así, dejo como deberes pasearse por el blog de David Bravo, donde este competente a la par que ingenioso y divertido abogado explica de forma clara cuál es la realidad legal del canon, cuál es la visión que desde ciertas entidades de gestión se quiere inculcar al ciudadano y a los políticos, y los motivos por los que el canon es ineficaz e injusto.

Para los más vagos, hago una lista-resumen rápida de los aspectos más importantes:
  • La legislación española (a diferencia de la de otros países) protege el Derecho a Copia Privada, por el cual cualquier ciudadano puede, sin ánimo de lucro ni perjuicio a terceros, hacer uso privado de una obra protegida por la Propiedad Intelectual (léase música, libros o películas).
  • La legislación española también prevé la aplicación de una tasa para compensar la supuesta pérdida de ingresos de los autores por el uso de este derecho por parte de la población.
  • La forma más usual de intercambio de estas obras, en el mundo digital, se produce a través de programas del tipo p2p.
  • Estos programas p2p también sirven como fórmula eficaz de intercambio para todo tipo de software (de forma legal, como el Software Libre, o de forma ilegal), obras licenciadas por sus autores como de libre distribución (Creative Commons), y una serie de obras cuya distribución es claramente ilegal (grabaciones obtenidas de salas de cine, por ejemplo).
  • Una serie de entidades privadas se abanderan como protectoras del autor, y deciden encargarse de la gestión del dinero que generan sus derechos.
  • Previa substracción de un porcentaje por los gastos de gestión de las propias asociaciones, proceden a repartir la caja restante proporcionalmente a los ingresos que hayan recaudado sus asociados según las estadísticas del mercado estándar (venta de discos, recaudación en conciertos...).
  • Dicha serie de entidades reclama para sí la aplicación de la tasa compensatoria que la legislación preveía.
  • Después, ejerce presión política para fijar las plataformas cuyas empresas fabricantes habrán de pagar dicho canon (abreviando, cualquier dispositivo capaz de almacenar y/o reproducir dichas obras, sin discriminación alguna).
  • Dichas empresas repercuten el canon directamente sobre el precio final del producto, en algunos casos superando el 150% del precio original del producto.
  • Paralelamente, las entidades difunden el mensaje de que la obtención de obras para disfrute privado a través del p2p es ilegal, y amenazan con perseguir judicialmente a quienes hagan uso de ellas. Comparan dichas descargas con la piratería (la venta lucrativa de material de terceros con protección intelectual).
  • Judicialmente, se sientan precedentes que refuerzan la realidad en sentido contrario: no existe delito en la descarga de material de terceros con protección intelectual si no media ánimo de lucro ni perjuicio a terceros.
  • No obstante, las entidades siguen proclamando en todo medio que se tercie, que la única copia privada válida es la que se obtiene a partir de un medio original comprado por el mismo usuario que efectúa la compra.
  • Las entidades presionan para que se les permita efectuar el cierre de sitios web que ellos juzguen que están vulnerando la propiedad intelectual. Al denegarles la petición, manteniendo que sólo un juez pueda emitir una orden de dicho calibre, las entidades se llevan las manos a la cabeza por el agravio.
  • El hecho de tratar a los usuarios (los clientes y consumidores finales) de delincuentes, de forma implícita o explícita, además de hacerles pagar múltiples veces por un derecho a copia privada del que probablemente no lleguen a hacer uso (sin contar que la mayoría de los casos en los que se hiciera uso sería a partir de medios que las entidades considerarían ilegales), provoca que más de un millón y medio de personas firmen en contra del canon.
  • Las entidades aseguran que estos usuarios están destruyendo la cultura.

Bien, hasta aquí, la exposición resumida y cronológica de los hechos. Ahora va mi apuesta. Dejemos que las entidades de gestión "se salgan con la suya". Permitamos el canon a toda la serie de dispositivos que quieran, y deroguemos la legalidad de toda copia privada que no provenga de un original adquirido mediante la compra de la obra por parte del mismo usuario que va a hacer la copia privada.

Lo digo completamente en serio. Una vez esto se lleve a cabo, y dado que las mismas sociedades de gestión han reconocido en múltiples ocasiones que quizá el método recaudatorio no sea el más justo ni ecuánime para los consumidores y autores, pero que es el mejor del que disponen, nos permitirán proponer e implantar uno que permite mejorar el sistema en ambos aspectos: cada autor podrá percibir exactamente la parte que ha generado (ni más, ni menos), y cada particular sólo pagará el canon en concepto de la obra de la que tendrá derecho a realizar la copia privada (ni más, ni menos). Suena bien, y su aplicación es terriblemente simple: el canon compensatorio se aplicará, única y exclusivamente, a la obra original.

Un ejemplo de cómo cambiarían las cosas: hoy en día, si yo compro un CD para tostarme la última versión de Ubuntu, estoy donándole un porcentaje más que significativo de ese dinero a David Bisbal, que es uno de los autores que seguramente más recauden. Si yo compro un CD para grabarme el disco descargado de lo último de "The Homens", uno de tantos grupos que han dejado sus descargas de forma gratuita en su web, estoy donándole un porcentaje más que significativo de ese dinero a David Bisbal. Si yo compro un CD para grabarme el disco descargado de lo último de "Jarabe de Palo", estoy donándole un porcentaje a David Bisbal. Si yo compro un CD para hacerme una copia para escuchar en el coche del disco de "Doctor Divago" que he comprado en la tienda, estoy donándole un porcentaje a... ¡¿cómo lo habéis adivinado?! Sí, a David Bisbal.

Que conste que no tengo nada contra que David Bisbal gane el dinero que se merece, pero acabamos de ver cuatro ejemplos de cómo le estoy dando dinero a David Bisbal sin que, en realidad, tenga la menor intención de comprarme un disco suyo (nada personal, no es mi estilo).

Ahora bien, con el modo propuesto, el CD que compro para tostarme la última versión de Ubuntu costaría lo que debe costar, y no daría un céntimo de más a nadie. Me podría grabar el CD de "The Homens" sin pagar a Bisbal, ya que este estupendo grupo gallego me ha permitido explícitamente descargar esas canciones. En cuanto a bajarme la música de "Jarabe de Palo", lamentablemente no podría hacerlo, porque estaría incurriendo en un delito (o lo haría exponiéndome a una justa multa en caso de ser denunciado). Como soy un tío legal, si realmente quiero escuchar a "Jarabe de Palo", pues me quedaría sin escucharlos hasta que pudiera ahorrar lo suficiente como para comprar su disco. O se quedarían sin ser escuchados, dado que probablemente prefiera escuchar a otra gente que cuelga sus obras de forma gratuita (y que miman tanto a su público que ciertamente no hay dolor alguno en comprar su trabajo, como ocurriría con "Doctor Divago"). Comprando a "Doctor Divago", el dinero iría a parar a "Doctor Divago", ya que sería fácil destinar su parte proporcional del canon del coste total del disco. Y, por supuesto, quien quisiera comprar a Bisbal, pues lo tendría igual de fácil, tanto como éste para percibir su parte correspondiente, a raíz de lo que recaude por cada disco.

Este disco, el original, sería el único en incrementar su precio. Quizá, para ser aún más transparentes, se podría tasar con vistas a permitir, pongamos... tres copias privadas a partir del mismo (¿alguien haría más de tres copias de lo mismo para usarlas él?). Se le añade, pues, el coste de tres cánones usuales.

¿Hasta aquí alguna pega?

Bueno, veamos qué podría pasar. En los seis primeros meses, muchos usuarios serían denunciados (de forma justa, y necesaria) por descargas ilegales. Las multas serían de impresión, y esto disuadiría en gran medida la descarga ilegal. Incluso abogaría para que las listas de descarga del p2p fueran públicas, y sólo se continuara permitiendo la descarga de software libre y obras licenciadas con copyleft.

Nada de libros protegidos, películas protegidas, ni música protegida. Quien quiera (o pueda) acceder a ellas, pasen por caja.

Al final del primer año, probablemente muchísimos artistas (más de los que hoy por hoy se pueden encontrar, que no son pocos) se habrán dado cuenta de que, si no llegan al público, nadie les conoce, nadie arriesgará su dinero para comprar uno de sus -(más) caros- discos y, desde luego, nadie va a arriesgar mucho más dinero para asistir a alguno de sus conciertos, o ir a las salas de cine a presenciar sus cortos o largos, sus documentales, lo que sea.

Como decía, la gente no arriesgaría su dinero en un CD o DVD mediocre, del que no tiene garantías de que su contenido le vaya a compensar el gasto. La industria discográfica se resentiría hasta límites insospechados...

Y aquí, al borde del caos, empieza el mundo nuevo que necesitamos realmente: artistas que cobran de su público, que consideran que su cultura debe difundirse cuanto más mejor (¡e Internet permite esto a coste casi cero por todo el planeta!), intermediarios que se quedan sin una inmerecidísima parte del pastel, y la difusión de otras modalidades de protección intelectual verdadera, en la que el artista mantiene sus privilegios a la vez que permite hacerse un nombre. La industria, finalmente, habría tenido el tiempo suficiente para aceptar la estocada mortal a su obsoleto modelo de negocio, y renacer a una industria digital 2.0, que vuelva a tratarnos como a clientes y no como a ladrones, que entienda y aplique debidamente el afortunadísimo paradigma digital en el que nos movemos, paradigma que permite que estas letras puedan ser leídas allende mares y montañas. Hace cincuenta, treinta, veinte años, hubiera sido impensable.

Bienvenidos al Siglo XXI. Di sí al canon. No a la copia privada. No a los buitres de los productos culturales. Sí a la verdadera libertad.

5 comentarios:

servidora dijo...

la la la (... sin fa, no sea que me cobren algo ;-))

(Hmmm.. aunque preferiría tres compañías distintas y no tres enlaces distintos a la misma compañía, pero algo es algo :-))

Algernon dijo...

Interesante.

¿Dónde están mi sable y mi parche? JAR JAR JAR JAR!

;-D

Salva M. dijo...

¡Venga, pues sí al canon! Total, yo me compro los CDs de importación junto a más gente del trabajo, o si sé de alguien que va a Andorra pues le pido.

El problema es que la "entidad gestora" quiere chupar de todos los botes posibles. La solución que comentas me parece utópica de aplicar, pero suena muy bien. Eso sí, los meses antes de aplicar la "reforma" aumentarían muuuucho las descargas (vamos, me lo bajo antes de que sea ilegal).

Mars Attacks dijo...

Hombre, para lo de los CDs o DVDs, mi intuición me dice que basta con ir al chino de la esquina a por ellos.

Sobre lo otro, realmente yo abogaría por eliminar de nuestros discos duros todo vestigio de canción cuya licencia no permita su libre distribución con fines no lucrativos. Vamos, que si los autores quieren que oigamos sus canciones, más les vale ser los primeros interesados en facilitarnos las cosas.

Saludetes.

Mars Attacks dijo...

Por añadir más recursos :) Una interesante historia sobre cómo autoeditar tus discos sin ser de la $$$$

http://www.cortell.net/2008/01/16/autoedicion/